REGLAMENTO
Reglamento
Reglamento interno STAA
ARTICULO 1 La STAA (Spinelli Training Asociación Atlética) es una asociación civil con personería jurídica, fundada el 10 de Agosto de 2007 en la ciudad de Buenos Aires, en la que fija su domicilio legal, pudiendo desarrollar las actividades que mencionan los presentes estatutos en cualquier lugar de la República.
ARTICULO 2- La STAA usará como divisa oficial un escudo con fondo blanco, y descripción del escudo, Una Bandera y una musculosa.
ARTICULO 3- La institución tiene por objetos: a) Fomentar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, aplicando los medios y recursos a su alcance. b) Promover el espíritu de sociabilidad y unión entre los asociados y sus familias. c) Organizar competiciones y torneos y participar en todas aquellas actividades relacionadas con sus fines, que organicen las entidades a las que la institución se encuentre afiliada y con las que tenga afinidad de propósitos, sean estas nacionales o extranjeras, a cuyo efecto podrán designarse las delegaciones y representaciones que sean convenientes.
ARTICULO 4- Podrán formar parte de la institución todas aquellas personas que reúnan las condiciones requeridas para militar en ella y quieran recuperar en su desenvolvimiento con abstracción de ideas o credos de carácter religioso, político o gremial. El asociarse a la institución implica automáticamente el conocimiento y aceptación de estos estatutos.
TITULO II Del Patrimonio
ARTICULO 5 -El patrimonio social lo constituirán: a) los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera por cualquier título; b) las rentas, frutos civiles y naturales y los productos que de los bienes provinieran; c) los ingresos que pueden percibirse por locaciones concesiones y enajenaciones; d) las cuotas de ingreso, mensuales y demás contribuciones adicionales ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con lo que prescriben estos estatutos; e) las contribuciones, donaciones, legados y subvenciones que se efectúen a la institución; f) los ingresos por la venta de entrada a sus instalaciones o provenientes del uso de las mismas, fiestas, reuniones, bailes sociales, como así también otras formas legalmente autorizadas; g) los trofeos conquistados en competencias deportivas.
ARTICULO 6- La propiedad de los bienes muebles e inmuebles, que la institución posea o adquiera por cualquier título, corresponderá a la misma como persona jurídica. La asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones oficiales o probados. La Comisión Directiva no podrá adquirir, ceder, ni vender bienes inmuebles ni constituir derechos reales sobre los mismos, sin la expresa autorización de la asamblea de representantes, o ad-referéndum, cuando razones de urgencia lo aconseje.
TITULO III De los socios CAPITULO I Categorías
ARTICULO 7- Se establecen las siguientes categorías de socios, válidas para ambos sexos: a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Activos; d) Menores; e) Adherentes; f) Deportivos.
ARTICULO 8 -Socios Honorarios: Serán todos aquellos que se hayan hecho acreedores a esa distinción, por haber prestado servicios de extraordinaria importancia a la institución, pertenezcan o no a ella, y tal título será discernido por la Asamblea de Representantes a propuesta de la Comisión Directiva.
ARTICULO 9 -Socios Vitalicios: serán quienes acrediten una antigüedad de Veinte /(20) años continuados como socios activos. La incorporación a esta categoría deberá ser solicitada por el socio. Hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los socios empadronados al cierre de cada ejercicio estarán eximidos del pago de la cuota social, a los que se distinguirá como socios “Vitalicios A”, y cuando el número exceda esa cantidad, el beneficio se acordará a medida que se produzcan vacantes por riguroso orden de antigüedad, estos se denominarán “Vitalicios B”. Anualmente los socios vitalicios categoría A, deberán revalidar su condición.
ARTICULO 10- Socios Activos serán los que tengan (18) dieciocho años de edad, debiendo ser presentados por un socio vitalicio o activo.
ARTICULO 11- Socios Menores:: serán los menores de (18) dieciocho años, autorizados por sus padres, tutor o guardador, debiendo ser presentados por un socio vitalicio o activo.
ARTICULO 12- Socios Adherentes: Serán los que en tal carácter admita la Comisión Directiva y que acrediten residir en forma permanente localidades que se hallen a más de cien (100) kilómetros de la Capital Federal o en el extranjero.
ARTICULO 13- Socios Deportivos: Serán los que reúnan las condiciones especiales para el ejercicio de algunos de los deportes que se practiquen en la institución, y que en virtud de sus aptitudes puedan servir de estímulo y emulación deportiva a los demás socios siempre que sean aceptados por la Comisión Directiva y revaliden anualmente las marcas que la Dirección Técnica pondrá en conocimiento a través de comunicados por escrito y en la página oficial de la Asociación (estos Socios deberán estar federados para la asociación sin excepción).
ARTICULO 13/1- Los Socios Deportivos estarán eximidos de abonar costos por entrenamiento pero deberán abonar las cuotas sociales.
ARTICULO 13/2- Los pases federativos de los socios deportivos pueden ser abonados por la asociación o por el deportista y será facultad de la Comisión Directiva estudiar cada caso en particular.
ARTICULO 14- Será privativo de la Comisión Directiva rechazar o aceptar las solicitudes de ingreso que sean presentadas y en los casos de rechazos la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión. El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de un (1) año de la presentación anterior.
CAPITULO III Derechos y Obligaciones de los Socios Derechos
ARTICULO 16- Los socios tienen los siguientes derechos, que ejercerán con arreglo a las respectivas reglamentaciones internas dadas por la Comisión Directiva: a) frecuentar los locales y dependencias de la institución, habilitadas expresamente a ese fin; b) practicar los deportes sostenidos por la institución, en las condiciones y con el alcance de las categorías y clases que correspondan, comprometiéndose en ello abonar los aranceles que establezca la Comisión Directiva. c) presentar la renuncia de socio ante la Comisión Directiva sin explicación de causa, con la única condición de estar al día con Tesorería.
ARTICULO 17- Son derechos exclusivos de los socios activos y vitalicios: a) Peticionar ante las autoridades de la institución; b) Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que tengan una antigüedad de por lo menos dos (2) años consecutivos, como socios activos, a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones; c) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la institución, bajo las condiciones estatutarias de cada caso; d) Asistir, sin voz ni voto a las reuniones de la Asamblea de Representantes y de la Comisión Directiva, salvo las que tengan el carácter de secretas.
ARTICULO 18- Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios activos y vitalicios, salvo los de votar y ser electos. Esta limitación no rige para los socios honorarios que sean asimismo socios activos o vitalicios.
ARTICULO 19- Los socios de la institución tienen las siguientes obligaciones: a) abonar las cuotas de ingreso y mensuales y las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea de Representantes. La mora en el pago de 3 cuotas mensuales o cualquier contribución establecida implicará la perdida del carácter de asociado pudiendo ser declarado cesante automáticamente por la Tesorería; b) desempeñar las funciones y cargos que le encomiende la Comisión Directiva; c) conocer, cumplir y aceptar y respetar estos estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea de Representantes y de la Comisión Directiva, como así también mantener el orden dentro y fuera de las dependencias de la Institución; d) comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producidos; e) no ceder de modo alguno ni para ningún efecto el carné social. Todo extravío o pérdida debe comunicarse inmediatamente a la Comisión Directiva.
ARTICULO 20 Están eximidos del pago de cuotas sociales: a) los socios honorarios y los vitalicios. Los socios deportivos (Ver articulo 13 y 13/1/2).
CÓDIGO DE PENAS STAA
Art.1º: APLICACIÓN : Este Código de Penas es de acatamiento y aplicación obligatoria para todas las personas afiliadas a la STAA, siendo la autoridad de aplicación en primera instancia y en recurso de reconsideración, la Comisión Directiva de la STAA, y en instancia de apelación la Asamblea de la STAA.-
Art.2º: COMPETENCIA : Este Código de Penas será aplicado al juzgamiento de todo hecho considerado punible que se produzca antes, durante o después de toda manifestación deportiva en que hayan intervenido personas que pertenezcan a la STAA.-
Art 2° (bis): Las penas impuestas por la Comisión Directiva de la STAA dependerán de la entidad rectora, en este caso la F.A.M y si esta última sancionara por un tiempo mayor al sancionado por el Consejo Directivo de la STAA, se tomará en cuenta el de F.A.M
Art.3º: HECHO PUNIBLE : Se considera hecho punible y susceptible de ser sancionado por este Código, todo acto u omisión previsto en sus articulados y todos aquellos que sin estar expresados en los mismos afecten al atletismo en cualquiera de sus manifestaciones o transgreda principios morales o éticos o causen una alteración en el desenvolvimiento normal de las actividades en los distintos órganos de la STAA en sus ámbitos deportivos, directivos o administrativos.-
Art.4º: DE LAS PENAS : Cuando se trata de aplicación de Penas a personas, directa o indirectamente afiliadas, las penas alcanzarán la siguiente graduación: a) Amonestación. b) Suspensión de Afiliación. c) Desafiliación. Cuando se trata de aplicación a personas, la graduación de las penas será la siguiente: a) Amonestación. b) Inhabilitación. c) Suspensión. d) Expulsión.-
AMONESTACIÓN : Es la pena que corresponde aplicar a la persona por falta considerada leve y consiste en llamar la atención para evitar su repetición. Sólo corresponde aplicarla por infracción de carácter primario.-
SUSPENSIÓN DEL ATLETA o ASOCIADO : Consiste en suspender los beneficios y los derechos de la afiliación durante el tiempo que se aplique. Subsisten todas las obligaciones estatutarias para la persona sancionada y durante el período de suspensión no podrá mantener relaciones deportivas en ningún certamen, fiscalizado por las federaciones que nos rigen.-
DESAFILIACIÓN : Es la separación de la persona sancionada de STAA . Estos atletas quedarán automáticamente en libertad de solicitar sus inscripciones como representantes de otra entidad de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Su reingreso al seno de la STAA, se le efectuará cuando a juicio de la Comisión Directiva, hubieren desaparecido las causas que motivaron su desafiliación y cumpliendo todos los requisitos exigidos para la afiliación de una nueva entidad.-
INHABILITACIÓN : Es la prohibición por el término de tiempo que se determine, para ejercer cualquier función específica o para actuar en determinado carácter.- SUSPENSIÓN : Es la prohibición para actuar en cualquier carácter durante el tiempo que dure la sanción.-
EXPULSIÓN : Se aplicará en caso de extrema gravedad, a cualquier persona que tenga vinculación o dependencia de la STAA.-
Art. 5º: COMPUTO DE LAS PENAS : Las distintas penas se computarán a partir del instante en que el fallo fuera comunicado o cuando comenzó a regir la pena provisional. En los casos de Expulsión, se computará a partir del momento en que se cometió el hecho punible, resultando nulos, de nulidad absoluta, todos los actos cumplidos por el inculpado con posterioridad al mismo.-
Art. 6º: Cuando se interpongan recursos de reconsideración o de apelación, no se interrumpirá el cumplimiento de las penas.-
ART.6º: PENAS A ENCARGADOS DE EQUIPOS, ENTRENADORES Y PREPARADORES FÍSICOS Y A TODA OTRA PERSONA QUE CUMPLA TAREAS AFINES .
Acápite 1 : Corresponde pena de. AMONESTACION: a) Cuando ofenda verbalmente, directa o indirectamente, o tuviere actitudes desconsideradas en razón de sus actividades.- b) Cuando con gestos o actitudes induzca a otros a incurrir en inconducta deportiva o en indisciplina.- c) Cuando durante reuniones, actividades deportivas, torneos, etc., no guarde la compostura adecuada al cargo o función que desempeña.- d) Cuando durante la realización de certámenes entable discusiones con atletas o público; o ejecute actos lesivos a sus propia autoridad o a la función que cumple.- e) cuando se negare a suministrar información sobre su cometido cuando le fuere requerido por autoridad competente.- f) Cuando dificulte en forma leve, la labor de las demás autoridades.- g) Cuando siendo integrante de un equipo preseleccionado, seleccionado o representativo, incurra en actos leves de indisciplina.-
Acápite 2 : Corresponde pena de INHABILITACION de 30 (treinta) a los 180 (ciento ochenta) días: a) Cuando dentro de los 180 (ciento ochenta) días, sea reincidente en la faltas del acápite anterior.- b) Cuando sea personalmente responsable de actos de incultura en alojamientos, viajes o instalaciones deportivas.- c) Cuando durante la realización de certámenes, provoque, insulte o tenga actitudes descomedidas para con las autoridades, atletas o dirigentes. La pena se duplicará en los casos de llegar a vías de hecho.- d) Cuando se produjere la información reglamentaria o la que se le requiera en los casos en que hubiera sido designado para un cargo específicamente determinado.- e) Cuando acepte o no evite el retiro de un equipo o participante por protesta en los casos en que desempeñe funciones de delegado, director de equipo, técnico o entrenador o preparador físico.- f) Cuando actúe con manifiesta falta de energía que permita actitudes punibles en atletas o personas que estén bajo su directa responsabilidad.- g) Cuando sin causa debidamente justificada, no concurra al cumplimiento de las funciones para las que fuera oficialmente designado.-
Acápite 3 : Corresponde pena de SUSPENSIÓN de 6 (seis) meses o 2 (dos) años: a) Cuando cometa actos punibles, puntualizados en el acápite anterior, durante certámenes y/o giras.- b) Cuando fuere reincidente de faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, que ya hayan sido sancionadas de acuerdo al acápite anterior.- c) Cuando falseare una información, omitiere hechos graves o realizare denuncias maliciosas.- d) Cuando incurriere en ofensa o cometiera actos perjudiciales contra la STAA o sus afiliados directos o indirectos.- e) Cuando ordenare por sí el retiro de un equipo a su cargo o haga abandono de sus funciones, para las que fuera designado sin delegar las mismas previamente.- f) Cuando consiente a sabiendas, en transgresiones a los Estatutos y Reglamentos vigentes de la STAA.-
Acápite 4 : Corresponde pena de EXPULSIÓN: a) Cuando incurra o fomente actos de profesionalismo.- b) Cuando sea reincidente en hechos sancionados en el acápite anterior.- c) Cuando promoviere la formación de entidades paralelas a la STAA- d) Cuando se compruebe que haya aceptado dádivas, promesas remuneratorias o cualquier tipo de beneficio en desmedro de los intereses de la STAA.- e) Cuando intervenga directamente en la falsificación de documentos deportivos que faciliten el cometido de hechos punibles o con fines de ventaja personal.- f) Cuando fuera de la actividad oficial, cometa ostensibles actos de inconducta, lesivos a la moral y a las buenas costumbres, que demuestren la inconveniencia de pertenecer a la STAA por menoscabo de su autoridad.-
Art.7º: PENAS a ATLETAS o ASOCIADOS :
Acápite 1 : Corresponde pena de AMONESTACIÓN : a) Cuando siendo integrante de un equipo, incurra en actos leves de indisciplina.- b) Cuando cometa actos leves de indisciplina.- b) Cuando cometa actos leves de incultura, proteste fallos o discuta órdenes de autoridades en sesiones de entrenamiento o concentraciones.- c) Cuando su atuendo o presencia no sean correctas.- d) Cuando ofenda en forma leve a otro atleta del propio o diferente equipo.-
Acápite 2 : Corresponde pena de INHABILITACION de 30 (treinta) a 180 (ciento ochenta) días: a) Cuando dentro de los 180 (ciento ochenta) días, sea reincidente en las faltas señaladas en el acápite anterior.- b) Cuando cometa actos graves de incultura, proteste fallos en forma irrespetuosa o se resista al cumplimiento de los mismos.- c) Cuando con ademanes, gestos o palabras a viva voz, diera lugar a que el público proteste de las autoridades.- d) Cuando se dirija al público con palabras o ademanes obscenos que provoquen reacciones.- e) Cuando ofenda, provoque o insulte a las autoridades de un certamen, dirigentes u otras personas, en el campo de juego o fuera de él, como consecuencia de su actuación.- f) Cuando sea obligado a retirarse de un certamen por actos de inconducta.- g) Cuando haga abandono de una competencia sin permiso de las autoridades.- h) Cuando no acate órdenes de retiro de las autoridades de un certamen.- i) Cuando no concurra a las citaciones de las autoridades de aplicación del siguiente código sin que justifique su actitud. No se aplicará esta sanción cuando se tratara del imputado, pero se los considerará en rebeldía.- j) Cuando habiendo concurrido a la citación se negare a declarar, con la misma salvedad del inciso anterior, o falsee los hechos.- k) Cuando cometa tentativas de agresión a otro atleta, a los jueces del control o cualquier otra autoridad.- l) Cuando tenga expresiones insultantes para las autoridades de la STAA y las entidades que la rigen.- m) Cuando integre equipos que no sean de la entidad para los cuales está habilitado, sin que exista previa autorización para ello.- n) Cuando actúe por una entidad sin haber obtenido el pase respectivo.- ñ) Cuando actuando como capitán, disponga por sí el retiro de su equipo.- o) Cuando siendo preseleccionado, seleccionado o integrante de un equipo de la STAA, falte a las sesiones de entrenamiento sin previo aviso y no justifique la causa.- p) Cuando no acepte ser incluido en la preselección, selección de cualquier equipo de la STAA sin causa que los justifique.- q) Cuando renuncie a las mismas, sin causa valedera y después de haber aceptado ser incluido .- r) Cuando no concurra sin causa valedera, o sin previo aviso y/o por causa debidamente justificada, a un encuentro local, provincial o nacional para el que haya sido citado.-
Acápite 3 : Corresponde pena de EXPULSIÓN: a) Cuando cometa agresión de hecho a las autoridades de un certamen, o de la STAA, o de sus afiliados directos o indirectos.- b) cuando actúe con nombre supuesto o documento adulterado, o cuando suplantare maliciosamente a otro atleta, falseando su identidad y/o firma.- c) Cuando por su reincidencia en hechos comunes, evidencie su falta de adaptabilidad al medio del atletismo y a sus normas disciplinarias.- d) Cuando intervenga directamente en la falsificación de documentos deportivos para facilitar su actuación indebida o la de otro atleta.-
Art.8º: PROCEDIMIENTOS : La Comisión Directiva dará curso a cualquier solicitud de apelación de una sanción ante una Asamblea, siempre que reúnan los requisitos correspondientes y la solicitud fuera efectuada dentro de los 30 (treinta) días de haber sido comunicada al interesado la respectiva sanción. En todos los casos habrá de seguirse la vía jerárquica que corresponda.-
Art.9º: DESCARGO: Antes de dictar resolución, la autoridad de aplicación del siguiente código, deberá dar vista a la parte interesada, la que habrá de contestar dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir del recibo de la notificación. Es facultad de la autoridad de aplicación aceptar las pruebas ofrecidas o efectuar las averiguaciones que considere necesarias.-
Art. 10º: SUSPENSIÓN PROVISORIA : La Comisión Directiva de la STAA, o su tribunal de disciplina, pueden aplicar una suspensión provisoria cuyo plazo se computará a cuenta de la sanción que pudiera corresponder.-
Art.11º: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES : La autoridad de aplicación podrá considerar como atenuantes, para la graduación de las penas, las siguientes circunstancias: a) Actuar en legítima defensa por agresión no provocada y cuando exista proporcionalidad entre la agresión y la forma de repelerla. b) Que no hayan podido prever las consecuencias del acto. c) La falta de antecedentes disciplinarios.
Art.12º: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES : Se habrán de considerar como agravantes las siguientes circunstancias: a) Cuando los hechos se produzcan en confrontaciones de carácter provincial o nacional.- b) Cuando la función que desempeñe el sancionado sea de máxima responsabilidad, como ser: Capitán de Equipo, Delegado de la STAA, o cargo similar.- c) Cuando se pueda establecer intención previa al cometer el hecho punible.- d) Cuando exista reincidencia conforme a lo preceptuado en el presente código.-
Art.13º: Cuando no esté enteramente comprendido en los distintos articulados del presente código un hecho, que a juicio del organismo de aplicación sea punible, éste actuará por analogía, utilizando el articulado que considere más adecuado.





